De acuerdo a la Ley Argentina de Producción Orgánica, (Ley 25.127); se entiende por “orgánico”, “ecológico” o “biológico” a todo sistema de producción agropecuaria, así como su correspondiente agroindustria, como así también a y los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales evitan el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico –real o potencial para la salud humana-, brindando productos sanos, manteniendo e incrementando la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica y conservando los recursos hídricos y presentando e intensificando los ciclos biológicos del suelo.

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